En esta nota vamos a mencionar un tema tan importante como es el de la crisis que dispara el número de embargos en 2009: 114.000, el doble que hace un año.
Las ejecuciones hipotecarias, que serian los procesos de embargo de viviendas han desbordado todas las previsiones. En 2009, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contabilizó un total de 114.000 ejecuciones hipotecarias, cuando sus propios cálculos estimaban, al principio del ejercicio, que 76.463 ejecuciones.
El balance duplica las 58.688 ejecuciones registradas en 2008, y prevé un aumento de estos procedimientos judiciales en 2010, hasta alcanzar los 118.000, según los datos elaborados por el CGPJ recogidos por OCU y mucho peor para el año corriente 2012.
La crisis económica se disparo con los procedimientos de ejecuciones hipotecarias que, en su mayoría, se saldan con el embargo del inmueble y su posterior subasta por la imposibilidad de hacer frente a los pagos de los créditos concedidos por las entidades bancarias.
Para evitar el impago de la hipoteca, la OCU recomienda que en primer lugar, se alargen los plazo del préstamo realizando con su entidad una novación del préstamo hipotecario con la finalidad de disminuir el importe de las cuotas mensuales. La asociación recuerda que el 22 de abril de 2010 se acaba el plazo para poder realizar la ampliación del préstamo de manera gratuita.
En caso de que las dificultades económicas sean más serias, la OCU recomienda al afectado plantearse la venta de la vivienda antes de llegar a una situación extrema para poder realizar el traspaso en mejores condiciones que las de las subastas judiciales, en las que el precio de remate suele estar por debajo del precio de mercado.
Es importante saber que si se decide vender la vivienda que no puede pagar, se ahorrará las cuantiosas cargas y gastos que supone el procedimiento ejecutivo de la hipoteca, ya que con el importe de la venta podrá saldar su deuda pendiente.
Cabe destacar que se puede evitar la reunificación de deuda con la asociación, que recomienda al hipotecado evitar acudir a las entidades de reunificación de deudas, que se ofrecen como salvadores en situaciones difíciles, ya que su única función es actuar como intermediarios entre los clientes y las entidades financieras, llevándose cuantiosas comisiones por ello.
En este caso, la OCU recuerda que cuando se trata de la vivienda habitual, es posible rehabilitar los préstamos hipotecarios, una vez iniciado el procedimiento de ejecución. En estos casos, en lugar de considerarse vencida la totalidad de la deuda, existe la opción de seguir con el préstamo hipotecario siempre que se paguen sólo las cuotas adeudadas más los intereses de demora y costas correspondientes.