En esta nota mencionaremos Las Claúsulas Abusivas por las que consideramos que el consumidor debe fijarse en el contrato, por que puede como no, contener estas mencionadas, pero al menos para estar prevenido.
De que se trata?, bueno en muchas ocasiones, los contratos contienen cláusulas que son manifiestamente ilícitas y contrarias a la Ley y que suponen una renuncia de derechos (entre ellos el DERECHO A RECLAMAR).
Cláusulas que conviene, de algún modo, que sean denunciadas antes de firmarse el contrato, como es el caso de algunas penalizaciones que se establecen por impago de mensualidades o por devolución de recibos o los intereses, que en más de una ocasión, superan el 20%.
Entre las principales cláusulas abusivas podemos destacar:
– Entidades que han utilizado la reunificación de deudas para provocar un endeudamiento insalvable en las familias, con el objeto de ejercitar el derecho de la garantía hipotecaria y embargar los bienes patrimoniales de las familias, apropiándose de ellos.
Se han dado casos de familias sobre las que pesa una «orden de embargo» en su vivienda, debido a diversos «métodos desleales» llevados a cabo por algunas entidades.
– Otro mecanismo que utilizan consiste en no dar todo el dinero pactado con el consumidor, sino hacerle pagos fraccionados. De este modo, no podrá cancelar la deuda pues no dispone de capital; por lo que cada vez contraen una deuda mayor.
– También utilizan las letras de cambio. Si el consumidor no puede pagarla el día del vencimiento de la letra, empiezan a correr unos intereses desorbitados que conducen, de manera irreversible, a que nunca pueda pagar la deuda, contraída por no poder pagar la letra de cambio.
– Este impago, tanto de la letra como de la deuda por no pagarla, es debido a que la entidad no dio el dinero prometido al consumidor, de modo que no tiene liquidez precisamente por el propio impago de la entidad al mismo, quien incumplió las condiciones pactadas, fraccionándole los pagos que tenía que haberle hecho.
Estas prácticas desleales, sumadas a los elevadísimos tipos de interés, dan lugar a la INDEFENSION DEL CONSUMIDOR demandante de este tipo de servicios, que se vería envuelto en una «estafa».
Otra de las cosas importantes para destacar, es el mal uso de la publicidad:
Existen entidades que realizan ciertas publicidades para captar clientes, en muchos casos, se las puede considerar agresiva y engañosa, por que, hay casos en los que presentan dichas entidades como bancarias cuando no lo son. No especifican su calidad de «no financieras», ni indican que sólo son «intermediarias».
Prometen dar el crédito en un plazo que luego no cumplen (a veces, 24 horas).
No especifican los tipos de interés cobrado, ni los plazos de amortización de los mismos, ni los avales con los que se responde en caso de impago.
La publicidad está planteada de forma que confunde al consumidor que acude a contratar sus servicios desorientado, quizá agobiado por las deudas y sin saber que no existe una regulación normativa al respecto
No especifica que las no crediticias, no conceden los créditos, sinó que sólo se encargan de reunificar las deudas y de actuar como intermediarias con los bancos.