Capital Privado

Un particular puede conceder una hipoteca. Los préstamos privados con garantía hipotecaria están regulados por el Código Civil y resto de normativa general que normativiza esta figura jurídica y, concretamente, por la Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

La Ley 2/2009 regula tanto los intermediarios financieros, que prestan un servició de gestión, asesoramiento y negociación entre cliente y entidad financiera, como los llamados prestamistas privados (que dejan dinero a un particular con la garantía de su vivienda). Dos realidades distintas reguladas en una misma norma. Esta normativa ha sido criticada por varias cuestiones, entre las que destaca la obligatoriedad de los intermediarios financieros de presentar tres ofertas vinculantes o dejar en manos de las autoridades de Consumo de cada CC.AA. la supervisión de intermediarios y capital privado.

Hay que decir que hasta que no salga el correspondiente Reglamento hay parte de la normativa que no tiene aplicación en la realidad. Ante todo hay que entender que el capital privado no es ni bueno ni malo. Es una opción financiera extrema para situaciones muy determinadas. Son particulares o empresas que dejan dinero a un particular o familia a tipos de interés muy elevados (el 30% anual no es de lo más alto que cobran), en base al alto riesgo de impago asociado a la operación, a plazos muy reducidos (6 meses o 1 año) y con la garantía de la vivienda del endeudado.

Actualmente, dado la falta de liquidez de los prestamistas privados y el mayor riesgo de impago (es muy complicado que se pueda reconducir posteriormente vía reunificación hipotecaria bancaria tradicional), suelen conceder estos préstamos a un porcentaje de tasación igual o inferior al 50%. La gente muy endeudada, por tanto, ya no es un cliente interesante para los prestamistas privados.

La operación es, para el propietario de la vivienda, de altísimo riesgo. Tiene que tener muy claro que perderá la vivienda vía subasta si no consigue obtener el dinero que le ha dejado el prestamista, vía bancaria, vendiendo la casa antes o por cualquier otro medio. Nunca se debe acudir a esta financiación sin el asesoramiento profesional de un abogado, economista u profesional especializado en estos temas. Lo contrario es, a mi modo de ver, un suicidio financiero.

Los prestamistas privados no son Reunificadoras de Deuda. Las reunificadoras de deuda son intermediarios financieros especializados en tramitar hipotecas que reunifican deuda de tarjetas, préstamos personales e hipotecas en una sola hipoteca nueva. En los casos de clientes con impagos, RAI o Asnef, lo que hacen estas empresas es intermediar primero con un prestamista privado que concede una hipoteca a 6 meses o 1 año vista y, después, reunificar esta sola hipoteca en una nueva hipoteca bancaria (los gastos de esta operación son muy altos).

El gran problema es que no hay ninguna garantía de que después del capital privado alguna entidad financiera conceda una nueva hipoteca. Por tanto, el riesgo de perder la vivienda es muy alto.

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