Según la Ley Orgánica 5/1992, tan pronto como se entra en una lista de morosos, el afectado debe ser avisado en un plazo máximo de 30 días, para que éste pueda informarse, y sobretodo ejercer su derecho de rectificación y cancelación. Puede suceder que una persona se encuentre por error inscrito en este registro, en cuyo caso el afectado tendrá que presentar pruebas constatadas por escrito de que no se adeuda ninguna cantidad y hacerla llegar directamente a la entidad financiera que le acusa o bien a la Asociación. Según la Ley, antes de cinco días el dato, si es incorrecto, será corregido.
Sobre cómo una empresa crediticia o de servicios reporta a uno de sus clientes como moroso, la respuesta es incierta pues depende de la compañía y sus políticas, sin embargo como ejemplo, las empresas de servicios de telecomunicación usualmente incluyen en el ASNEF a clientes que devuelven al menos tres recibos.
Lo primero que la empresa debe hacer es notificarle al afectado, es su derecho; y adjuntarle información necesaria para que el cliente recurra a ella en vías de saldar la deuda y de cancelar su registro en la lista. A partir de ese momento el afectado tiene el deber de informarse, en la carta de notificación indican una dirección electrónica a la cual recurrir:
www.ederechos.equifax.es, es el fichero electrónico de la ASNEF. Con los datos que se tienen (número de referencia) y el DNI del deudor, se puede acceder a un documento en formato PDF para iniciar la cancelación.
Como vimos anteriormente aparecer en los ficheros de la ASNEF es muy fácil, sin embargo, una vez saldada la deuda muchos afectados suelen seguir apareciendo en esa ‘lista negra’, la razón es porque las empresas crediticias no suelen actualizar los datos del cliente y tampoco se preocupan por informar a la ASNEF de su nueva situación.
Como consecuencia, tiene que ser el afectado quien inicie su trámite de cancelación del registro; este proceso puede ser complicado sin embargo recuerde que tiene el derecho a ser informado sobre qué trámites debe realizar, y si su deuda está saldada no tiene porqué haber ningún inconveniente en que desaparecer del fichero.
De principio el afectado tiene que demostrarle a la ASNEF por medio de documentos y cartas de solicitud que la deuda está saldada. Aunque el registro tiene el derecho de mantenerle en sus ficheros como antiguo deudor por seis años como máximo, no suelen hacerlo, lo cual resulta beneficioso pues un historial crediticio negativo podría ser muy dañino cuando el cliente quiera solicitar un nuevo crédito.
Una vez llenadas las solicitudes de cancelación, mismas que se consiguen a través del fichero electrónico de la ASNEF, y anexados los documentos que comprueban que el saldo está pagado, debe enviarse por correo certificado a las oficinas del registro.
Si todo está en orden, en un plazo máximo de un mes el afectado desaparecerá de la lista y es muy probable que el historial no se guarde, así que será como si nunca se hubiera pertenecido a la ASNEF.
Es fundamental para una empresa crediticia la seguridad y la fiabilidad de los clientes, así que un cliente que figure en las listas de la ASNEF difícilmente consigue un crédito; aunque no es imposible.
Gracias a la fuerte competencia en el mercado de los créditos hipotecarios y personales, las empresas de crédito están apostando también por clientes que figuran en la ASNEF, sin embargo las condiciones cambian respecto de un cliente con un historial limpio.
Las empresas suelen requerir aval o garantías adicionales ya sea una propiedad, más avalistas o la contratación de un seguro de protección de pago. De hecho existen numerosas empresas dedicadas específicamente al asesoramiento de personas registradas en la Asociación y que necesitan recurrir a un préstamo, suelen ser consultorías costosas, así que vale la pena considerar este importe adicional en el préstamo que se quiere conseguir.