Reconocimiento de deuda

¿Qué se entiende bajo el título de reconocimiento de deuda?

Según algunos entendidos y haciendo referencia a algunos textos, entendemos que tal concepto consiste el reconocimiento de deuda en un acto unilateral(es decir realizado por una parte independientemente de la otra con la cual se tienen deudas o prestamos existentes) en virtud del cual una persona reconoce voluntaria y expresamente adeudar a otra una determinada cantidad de dinero a fecha cierta y determinada, haciéndole entrega a su acreedor de documento firmado en tal sentido y como respaldo formal de la expresión de voluntad previamente mencionada.

Es cierto que si bien no se encuentra regulado de forma expresa en el Código Civil, lo cierto es que  sí está reconocido por la jurisprudencia, como no podía ser menos, ya que constituye un acto muy común, y resulta ser de lo más socorrido para poner punto y final a aquellos negocios en los que lo que resta por cumplir es el pago de una determinada cantidad de dinero.

Antiguas Sentencias del Tribunal Supremo datadas del año 1998 lo definen como «Negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida». La fórmula genérica empleada suele ser igual o parecida a la siguiente: «Por medio del presente reconozco adeudar a Don (), al día de la fecha, la cantidad de () €», seguida de la fecha y la firma del deudor.

Lo cierto también es que el reconocimiento de deuda no es un contrato aunque pueda tener en él su origen o razón de ser; ambas son cosas bien distintas y por cierto hay que tener claramente diferenciadas.

Es importante marcar el siguiente aspecto. No obliga al acreedor, que puede estar de acuerdo o no con la deuda reconocida; sin embargo, una vez el acreedor esté en poder del documento de reconocimiento de deuda deberá poner en conocimiento de su deudor su disconformidad con el mismo, de existir ésta, pues en caso contrario podría entenderse conformidad tácita con la deuda, no pudiendo posteriormente reclamarle mayor cantidad a la fecha del reconocimiento.

Su silencio sería contrario a la buena fe. Por el contrario sí obliga al deudor en cualquier caso, pero no sólo contractualmente sino sobre todo en virtud de la doctrina jurisprudencial de los actos propios.

El principal problema jurídico que se ha planteado con el reconocimiento de deuda es el de su carácter abstracto o causal. O lo que es lo mismo: si para ser válido ha de tener causa o no, aunque no sea propiamente un contrato, ya que, como hemos visto constituye un acto unilateral de su autor. El artículo 1261 del Código Civil establece que la causa constituye uno de los requisitos esenciales de los contratos, y entendemos que dicho precepto también es de aplicación al reconocimiento de deuda aunque éste sea o constituya un acto unilateral, ya que si el reconocimiento de la deuda se constituye en una obligación del deudor, ésta debe de tener su propia causa, puesto que lógicamente no se puede deber algo por nada.

Aqui le dejamos los distintos tipos de prestamos disponibles

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