La ley española prevé la posibilidad de embargar el salario de quien debe dinero para que haga frente al pago de su deuda como último paso del proceso de embargo. Y es que dependiendo de la deuda antes es posible que reclamente algún bien. En el caso de las hipotecas, lo primero que hará el banco es reclamar la vivienda y ponerla a subasta. Si con el dinero obtenido no se consigue saldar la deuda el banco tiene derecho a reclamar las cantidades pendientes de pago y aquí es donde puede embargar el salario.
Por fortuna para los deudores, la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil prevé una serie de límites embargables en los salarios. Es decir, unas cantidaes mínimas que no podrán ser embargadas y que se utilizarán como parte para el cálculo del embargo. En concreto, serán inembargables los ingresos que no superen el salario mínimo interprofesional. Recientemente el Gobierno ha elevado la cantidad en el caso de las hipotecas hasta los 961 euros con carácter general y los 1350 para quienes tengan dos o más personas a cargo.
Las cantidades que superen esa cifra de sueldo no embargable sí serán susceptibles de ir a parar al acreedor, aunque también dentro de unos límites y según una escala que es la siguiente:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .