Prescripción de deudas

En primer lugar vamos explicar que significa el término prescripción. En términos generales, la prescripción es la desaparición de un derecho, acción, responsabilidad o una deuda por el transcurso de tiempo establecido para ello.

La prescripción  de deudas hace referencia al tiempo límite en que podría recuperar dicha deuda por las vías legales. En España, tanto el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Morosidad regulan el tipo de deudas existentes con los tiempos en los cuales prescribe.

No todas las deudas prescriben en el mismo plazo, sino que los mismos varían según el tipo de deuda. El periodo de prescripción para la mayoría de los contratos es de 15 años, salvo que se especifique un tiempo concreto.

Por ejemplo, los seguros de daños tienen una prescripción de dos años, para el de vida serán cinco años, mientras que para las demandas por garantía de bienes muebles, el plazo de prescripción son de tres años desde la fecha de entrega.

En el caso de los daños extracontractuales, como una caída en un establecimiento debido al mal estado del piso o daños por agua del propietario de otra vivienda, el plazo es de un año.

Asimismo, es importante tener en cuenta que cuando se realiza cualquier movimiento judicial y este es debidamente registrado, se corta el periodo de prescripción, el cual vuelve a computarse automáticamente, y debemos tener presente que solamente un juez puede dictaminar si una deuda ha prescrito o no.

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