Ley 2/2009:

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, conocido como proyecto de ley de intermediarios de crédito.
1.- Se regulan dos fenómenos muy distintos, para salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios:

Las hipotecas concedidas por empresas que no son entidades de crédito (los prestamistas privados).
Los servicios de intermediación del crédito (en este post nos centraremos en este colectivo).

2.- Reconoce la utilidad de los intermediarios financieros, literalmente: «pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociación frente a los prestamistas, pudiendo así acceder a mejores condiciones en los préstamos que contratan «.

3.- Establece un registro público para los intermediarios, a nivel de CC.AA. y estatal.

En este registro público y de acceso gratuito figurarán los datos de la empresa, datos sobre el seguro de responsabilidad civil o aval bancario y lo que el posterior desarrollo reglamentario diga.
Me parece bien que cualquiera pueda comprobar los datos del intermediario con el que pretende trabajar.

4.- Obligaciones de transparencia:

Poner a disposición de los consumidores las condiciones generales de contratación, en los establecimientos abiertos al público y en la web.

Informar en un folleto de las comisiones o compensaciones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores. Estas información obliga al intermediario. Se tendrá que informar al registro correspondiente de los máximos aplicables en estos conceptos.

Tablón de anuncios en un lugar visible con los siguientes contenidos: folleto de tarifas, normativa que regula la protección de los consumidores, derecho del consumidor a desistir del contrato deintermediación en los catorces días siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización y demás extremos que reglamentariamente desarrollen las CC.AA.

5.- Seguro de responsabilidad civil o aval bancario:

Que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación. La suma asegurada mínima y el importe mínimo del aval se determinarán reglamentariamente.

El Congreso ha rechazado las principales enmiendas del Senado. Se rechaza la obligación de presentar para su registro público la cuentas auditadas de los intermediarios de crédito. También se rechaza la conversión forzosa de los intermediarios en establecimientos de crédito (EFC) cuando fueran a superar ciertos umbrales de actividad. Y por fin los intermediarios de crédito independientes deberán presentar a sus clientes tres ofertas “vinculantes”, desatendiendo la propuesta del sector acogida en el Senado.

Se han aceptado algunas enmiendas del Senado que supuestamente mejoran la redacción del texto final. Por ejemplo, sustituir donde decía “crédito” o “préstamo”, la coletilla “crédito o préstamo”, cuando se podía haber utilizado la palabra “crédito”, genérico que comprende las operaciones de préstamo, como se usa en la Ley del crédito al consumo, y da nombre a las “entidades de crédito”. Nadie propuso entonces el uso de la coletilla que habría llevado a hablar de “ley de crédito o préstamo al consumo”, ya hacer referencia al colectivo profesional de “entidades de crédito o préstamo”.

En cualquier caso, los intermediarios de crédito ya tienen marco legal. Salen de la zona gris parabancaria, para situarse bajo el poder de las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas. Los prestamistas privados podrán ahora desarrollar su negocio, en concurrencia con las entidades de crédito, pero sin someterse al buen hacer supervisor del Banco de España.

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